Aprender Contabilidad - Disposiciones del Código de Comercio sobre la Contabilidad

En el tema anterior, hablamos de la relación que tiene la contabilidad con otras disciplinas y ciencias. Si todavía no has visto el tema anterior tan solo pulsa clic aquí.

Hoy vamos a hablar sobre las Disposiciones del código del comercio sobre la Contabilidad, pero antes vamos a conocer que es el código de Comercio?

Que es el Código de Comercio?

El Código de Comercio es la que regula las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes, como queda claramente establecido en su artículo primero.

En cuanto a la Contabilidad, el código de comercio establece, entre otras, las siguientes disposiciones, que transcribimos textualmente:

Art. 32: Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su Contabilidad, la cual comprenderá obligatoriamente, el Libro Diario, el Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimase convenientes para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Art. 33: El Libro Diario y el de Inventarios no podrán ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez Ordinario de mayor categoría en la localidad donde existen aquellos funcionarios.

A fin de poner en el primer folio de cada libro, nota de los que éste tuviese, fechado y firmado por el Juez y su Secretario. Se estampará en todas las demás hojas el sello de la oficina.

Art. 34: En el Libro Diario se asentarán día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente.

Por menos, los totales de esas operaciones, siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar todas las operaciones día por día.

Continuando con el Código de Comercio?

Art. 35: Todo comerciante al comenzar su giro y al final de cada año hará en el Libro de Inventarios una descripción de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.

Art. 38: Los Libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuese comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan .

Muy bien, ahora te invito a que descargues el código de comercio de tu país y la empieces ha leer, es vital que este familiarizado con el código de comercio de tu país.

Nos vemos en el próximo tema donde estaremos conociendo conceptos generales de una Empresa.

Saludos,

Roger Perez – Aplica Excel Contable

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Roger Perez

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